viernes, marzo 29 2024

por Carlos Meza Viveros

Dedicado a mi amigo el Magistrado, Enrique Flores Ramos, hombre justo probo y conocedor del Derecho, por su pronta recuperación.

 

Tanto va el cántaro al agua hasta que se rompe. En diversos espacios he denunciado los males que abundan en el Poder Judicial de nuestro Estado, sin embargo, el cinismo y la desfachatez de quienes -en teoría- están investidos como figuras de autoridad, raya en lo subversivo. Desde luego existen excepciones, y lamento no referirme a ellas, pero lamento aún más que sean tan pocas.

Los fracasos suelen tener nombre y apellido, sobre todo, aquellos que recaen directamente sobre una persona. Pero escribir es un oficio de samuráis que consiste en poner las tripas negras sobre blanco, así que debo decirlo y lo digo: Alberto Miranda Guerra es una deshonra, un rotundo fracaso, un improvisado, no sólo para quienes conforman el Tribunal Superior de Justicia, sino para todos aquellos que desempeñan tan noble profesión como lo es el derecho; para la futuras generaciones y promesas que recién se embarcan en esta encomienda. Es, sin duda, uno de los más crasos errores que ha existido en la Justicia de este país.

Me remonto a principios de este caótico año, en el Toca de Apelación 457/2018 cuyo conocimiento tuvo la  Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. Y fue el Presidente de la Sala -dicho sea con retintín- quien determinó de forma inconstitucional, oprobiosa, descomunal, aberrante y fútil modificar el monto fijado y que concede la libertad a un adulto mayor de 80 años, por la magnánima cantidad de 1, 357,878. 00 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho dólares de los Estados Unidos Americanos). Resolución que ya fue tildada de inconstitucional -como en líneas sucesoras explicaré-, además de violar cualquier argumento lógico-jurídico aplicable al caso, la ignorancia de esta es casi irrisoria. Un monolito más de este Magistrado de marras.

Naturalmente, la resolución referida en el párrafo que antecede fue combatida a través del Juicio de Amparo. No huelga rememorar el sinuoso camino que trajo consigo este procedimiento constitucional, porque tratándose de un derecho sustantivo -que no adjetivo ni procesal- como lo es la libertad los alcances de interpretación y la aplicación de la ley deben velar en su más amplio sentido, no obstante arriesgar la vida, y en definitiva, tener certeza de que esta pueda verse interrumpida por cualquier motivo, se convierte en un tema revestido de importancia, que sus consecuencias y repercusiones indefectiblemente pueden derivar en un desenlace trágico, y las razones que orillen a dicha determinación no deben estar por encima ni sobrepasar los derechos de libertad, de vida y de dignidad. Luego entonces, en un sistema jurídico donde deben prevalecer los derechos humanos y fundamentales, que no debe avocarse a formalismos propiamente procedimentales que terminen por ser óbices para un verdadero acceso a la justicia, ¿qué certeza jurídica puede gozar el justiciable si debe combatir resoluciones que son flagrantemente violatorias de derechos humanos?

De manera primigenia, el Juzgado de Distrito que conoció de este Juicio de Control Constitucional, negó la suspensión provisional y, en su momento, la suspensión definitiva solicitada por el impetrante. Ante tal negativa, fue oportuno y eficaz interponer el Recurso de Revisión previsto por la Ley de Amparo, recurso en el que se esgrimieron agravios tendentes a la Apariencia del Buen Derecho y el Peligro en la Demora, instituciones jurídicas que el que esto escribe ya ha referido en anteriores entregas. Ahora bien, aunado a lo anterior, el artículo 20 de la Carta de Querétaro prevé como derecho fundamental del procesado gozar de su libertad mientras se substancia, siempre y cuando garantice la reparación del daño, cuya finalidad es la reivindicación de dichos efectos del proceso penal, el Tribunal Colegiado en Materia Penal revocó la interlocutoria recurrida y concedió la Suspensión Definitiva al impetrante.

Es contrastante la calidad y profesionalismo de quienes forman parte del Poder Judicial. El Juzgado de Distrito al momento de resolver el fondo de la materia del Juicio de Amparo fue exhaustivo, pertinaz, lógico, atendiendo y aplicando debidamente cada precepto jurídico y jurisprudencias invocadas en el cuerpo del Amparo de mérito. Mientras que, por otra parte, la Segunda Sala en Materia Penal -en evidente caprichoso de su Presidente- fue aberrante, incapaz, desatendiendo la axiología jurídica que impone su puesto. Alberto Miranda Guerra ha sido, en el mejor de los casos, incompetente; y, en el peor de los casos, un mercenario.

Y después de tan ardua odisea concluyo que, esta búsqueda siempre ha ocurrido de manera tripartita: une el pensamiento Unamuniano, cuando este decía que el deber un escritor, de un historiador, de un profesional es inquirir en la verdad; el de Ortega y Gasset, cuando afirmaba que, además de buscarla, hay que encontrarla -no me malinterprete afable lector, no me refiero a la verdad con mayúsculas, sino las pequeñas verdades que podemos encontrar en el sendero de la vida y que son fruto del pensamiento genuino- y el de Bergamín, cuando aseveraba que no basta con buscar la verdad y encontrarla, sino que debemos proclamarla, por molesta que pueda ser.

¡Lo digo sin acritud, pero lo digo!

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