lunes, abril 29 2024

Sólo para Abogados en Ciernes
Por Carlos Meza Viveros

El pasado domingo se celebró el día internacional contra la homofobia. Los actos vandálicos y agresivos contra el colectivo LGTB son una constante, principalmente en países de primer mundo; tan sólo en España alcanzan un número de 50 denuncias mensuales por delitos de odio contra este sector minoritario. A partir del nuevo paradigma constitucional en México y de la reforma al artículo 1º Constitucional que en su parte conducente previene en su párrafo tercero: “… Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”

Para orgullo del que esto escribe litigué un asunto que fue llevado hasta la SCJN al interponer un amparo en revisión, en términos de la fracción IX del artículo 107 de la CPEUM que la Primera Sala de ese máximo tribunal presidida por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea alcanzó el rango de criterio relevante, transcribo a ustedes la publicación del criterio que nuestro máximo tribunal hace del conocimiento de los ciudadanos como un ejemplo vivo de que la justicia en la mayoría de los casos los tribunales se inclinan por lo justo.

Resulta que en un ejercicio del principio de ponderación, en un litigio por daño moral en donde dos preceptos de la Carta Magna colisionaban entre sí, por una parte los derechos de la personalidad del sector no heterosexual y por otra parte el derecho a la libertad de expresión, se hicieron valer argumentos de expresiones impertinentes, discriminatorias, y que pueden producir odio en contra del sector LGTB.

El asunto dio la vuelta al mundo generando cierta confusión para los lectores, habida cuenta que la noticia establecía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación proscribía las palabras “maricón y puñal”. Nada más alejado de la realidad. El fallo, en sus puntos considerativos va haciendo un análisis de lo que se conoce como “el discurso que puede producir odio”, las expresiones homófobas antes referidas de manera alguna son punibles en todos los casos, y clarifican la sentencia que no existe prohibición alguna para ser utilizadas en los ámbitos literarios, teatrales, periodísticos, cinematográficos, debates culturales, o cualquier otro escenario en que la intención directa no sea la de causar daño en un acto discriminatorio como sucedió en el caso. Veamos lo que dice el criterio relevante publicado en innumerables medios de comunicación de diversos países y que fue dado a conocer el 6 de marzo de 2013 en el Semanario Judicial de la federación.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL DISCURSO HOMÓFOBO CONSTITUYE UNA CATEGORÍA DE LENGUAJE DISCRIMINATORIO, Y EN OCASIONES, DE DISCURSOS DEL ODIO.

La homofobia es el rechazo de la homosexualidad, teniendo como componente primordial la repulsa irracional hacia la misma o la manifestación arbitraria en su contra, y por ende, implica un desdén, rechazo o agresión a cualquier variación en la apariencia, actitudes, roles o prácticas sexuales mediante el empleo de los estereotipos de la masculinidad y la feminidad. Dicho tratamiento discriminatorio implica una forma de inferiorización, mediante una asignación de jerarquía a las preferencias sexuales, confiriendo a la heterosexualidad un rango superior. Esta aversión suele caracterizarse por el señalamiento de los homosexuales como inferiores o anormales, lo cual da lugar a lo que se conoce como discurso homófobo, mismo que consiste en la emisión de una serie de calificativos y valoraciones críticas relativas a la condición homosexual y a su conducta sexual, y suele actualizarse en los espacios de la cotidianeidad; por lo tanto, generalmente se caracteriza por insinuaciones de homosexualidad en un sentido burlesco y ofensivo, mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad.

En consecuencia, resulta claro que aquellas expresiones en las cuales exista una referencia a la homosexualidad, no como una opción sexual personal -misma que es válida dentro de una sociedad democrática, plural e incluyente-, sino como una condición de inferioridad o de exclusión, constituyen manifestaciones discriminatorias, toda vez que una categoría como la preferencia sexual, respecto a la cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresamente veda cualquier discriminación en torno a la misma, no puede ser válidamente empleada como un aspecto de diferenciación peyorativa. Así, tomando en consideración la protección constitucional expresa a la preferencia sexual de los individuos, es que la misma no puede constituir un dato pertinente para la calificación social de una persona. Por tanto, al tratarse la homosexualidad de una forma de sexualidad tan legítima como la heterosexualidad, puede concluirse que aquellas expresiones homófobas, esto es, que impliquen una incitación, promoción o justificación de la intolerancia hacia la homosexualidad, ya sea mediante términos abiertamente hostiles o de rechazo, o bien, a través de palabras burlescas, deben considerase como una categoría de lenguaje discriminatorio y, en ocasiones, de discursos del odio.

Amparo directo en revisión 2806/2012. Enrique Núñez Quiroz. 6 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes reservaron su derecho a formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

El texto del criterio no solo es ilustrativo, deviene contundente y nos da muestra de que la libertad de expresión tiene límites y cede ante derechos primigenios como los que ampara el artículo 1º de nuestra Constitución. El asunto antes referido por daño moral contra un periodista siendo el demandante un empresario dedicado al periodismo fue desatendido por un tribunal colegiado de circuito en materia civil concediéndole el amparo al ofensor aplicando el criterio contenido en el litigio “La Jornada vs Letras Libres”, y lo que conocemos como estándar dual de protección, real malicia o malicia efectiva, que establece que cuando las partes involucradas en una litis por daño moral que tengan una proyección pública o política deben resistir con mayor intensidad las acusaciones denostativas, injuriosas, infamantes, que puedan ser corrosivas e incluso chocantes y que su umbral de tolerancia se amplía de manera significativa a diferencia de ciudadanos que no tienen esa proyección pública. Aparentemente este era el caso: Un empresario con proyección pública demanda a un periodista, quien a raíz de la sentencia “La Jornada vs Letras Libres” debía ser exonerado por encontrarse bajo el imperio del sistema dual de protección. Mi terquedad como litigante y mi convicción en el sentido de que los derechos de la personalidad del sector LGTB debían ser tutelados con mayor intensidad y firmeza que la propia libertad de expresión, sin importar que los contendientes fueran 2 figuras públicas me llevó a opugnar el fallo que amparaba al periodista que endilgó a mi cliente ser empleador de “puñales y maricones”, pues todos sus trabajadores lo eran (expresiones innecesarias e impertinentes en un debate periodístico). Finalmente mi demanda en amparo en revisión extraordinaria fue admitida en la Corte y turnada a la Primera Sala, con los resultados que precisamente el Día Internacional contra la Homofobia la SCJN no pasa por alto, publicando este criterio que generó acalorados debates, logrando que fuera invitado nada más y nada menos que por la Barra Mexicana de Abogados, en donde dicté una conferencia ante los más destacados juristas de este país, quienes en su mayoría me concedieron la razón, y así lo he venido haciendo en Universidades prestigiada como la escuela de derecho de la Universidad de Barcelona en España, en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM donde tuve como debatiente al gran jurista Edgar Corzo Sosa frente a un nutrido grupo de doctores y doctorantes de esa institución siendo moderador mi gran amigo el Doctor Ernesto Villanueva Villanueva, columnista de la revista “Proceso”, del mismo modo lo he venido haciendo en diversas universidades del Estado siendo la última mi Alma Mater a finales del año próximo pasado. Espero que este polémico debate en el que muchos pseudo periodistas garrulos pretenden cobijarse con la institución del estándar dual de protección, la real malicia o malicia efectiva, les da la patente de Corzo para no ser demandados, aclarando que si esto no ha acontecido es por mi deseo de no bajarme al nivel de la podre y de la inmundicia, y para algún trasnochado otrora morenovallista y pertinaz golpeador de Miguel Barbosa le aclaro que la demanda de mi cliente el empresario vencedor en este litigio no fue asesorado y no me involucré en él por la torpe demanda que 2 tinterillos iniciaron en contra de este personaje de negros antecedentes a quien espero muy pronto tener en capilla.

¿Quedamos?

Lo digo sin acritud, ¡pero lo digo!

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