Agravante por parentesco: los amantes (un concepto mal entendido en el derecho penal)
por Carlos Meza Viveros
Para quienes procuran e imparten justicia. Sinceramente.
El desconocimiento del lenguaje es una de las razones más poderosas por la cual, a lo largo de la historia del hombre, ha reinado la confusión al grado de desencadenar guerras y cometer espantosos crímenes. Las palabras tienen un peso incuantificable a la hora de ser proferidas, tanto así que una frase mal colocada o una que se tergiversa con el paso del tiempo, pueden llegar a cambiar la suerte de una o más personas, incluso de comunidades enteras o de naciones.
La palabra es una de las armas más letales con las que contamos los seres humanos para salvarnos o remitirnos hacia el patíbulo; por eso es importantísimo conocer siempre el significado de las frases que usamos a diario, sin embargo, tenemos la mala costumbre de llamar al pan, vino y al vino, pan; todo por una suerte de fantochería y poca humildad, pero sobre todo, por negar nuestra propia ignorancia.
Caso contrario, con el buen manejo del lenguaje uno lleva mano y conquista reinos. La palabra bien aplicada, o el perfecto conocimiento de sus acepciones, puede incluso salvarnos la vida.
En esta ocasión quiero hablar de una palabra que utilizamos muy a menudo, cuyo significado ha sufrido ciertas metamorfosis según el contexto. La palabra es bella en cualquiera de sus tonalidades, sobre todo si uno se remite a la literatura o al arte, ya que, en homenaje a esta palabra se han escritos novelas y poemas memorables, se han pintado cuadros sublimes y se han compuestos obras musicales que sobrevivirán a todos los cataclismos.
La palabra a la que me refiero es “amantes”; ese vocablo que puede tomar tintes de elogio como de vituperio. Para muchos (sobre todo para la mujer o para el hombre que ha sido herido en su honor) decir “amante” es igual a beber una cucharada de arsénico. Una descalificación emergida de los abismos del ego mancillado. Pero para otros (los sensuales, los hedonistas, los enamorados del lenguaje y sus laberintos), “amante” es una palabra total, redonda e inconmensurable, puesto que no es vista desde la frialdad de un término jurídico, sino desde las entrañas de un ideal romántico.
En lo personal –como apasionado de la lectura y constante voyeur de las obras más significativas de la pintura– me quedaría siempre con el termino romántico del vocablo para sí entender que “amante” es simple y llanamente la persona que ama. Desde esa perspectiva, el o la amante puede (y debería) ser aquella persona a quien se ama, por ejemplo, el esposo o la esposa. La pareja. Sin embargo, al término amante se le ha condenado a ser representado por una figura pecaminosa, clandestina, fuera de la ley. Lo que es, por un lado –el lado romántico– un desacierto, pero por el otro –dentro el lenguaje jurídico– puede llegar a ser la salvación o la ruina de algún imputado.
Antes de llegar al tema principal de este artículo, me gustaría recordarle al lector a algunos de los amantes inolvidables de nuestra historia.
Una de las frases más citadas y recordadas de la narrativa se encuentra en la imprescindible novela de Gustave Flaubert, Madame Bovary, que no sólo fue la obra que revolucionó la manera de escribir novela estilísticamente hablando, sino que fue un parte aguas en la concepción del amasiato entre una mujer casada y el par de galanes que terminan por llevarla a la más tremenda de las desesperaciones.
El momento cumbre de la historia se da cuando Emma llega a su casa después de haberse entregado al Roudolph Boulanger y musita excitada frente a su espejo: “¡Tengo un amante!”. Frase que, sin saberlo, es a la vez júbilo y angustia, gloria e infierno. Con Madame Bovary se inaugura una nueva era en donde la mujer se iguala al hombre y corre el riesgo (que casi siempre termina en fatalidad) de desafiar a una sociedad estrictamente patriarcal.
Otras dos amantes legendarias que corren con suertes similares a la de Emma Bovary son Ana Karenina de Tolstoi y Lady Chatterley de D.H Lawrence, ésta última es acaso a la más afortunada de las tres en su carrera adúltera, ya que es la única que sobrevive moral y físicamente a las embestidas de una sociedad que no perdona la infidelidad femenina.
En otra tesitura, ¿qué sería de la poética sin los amantes?
¿Cómo hubiera podido escribir Octavio Paz su brillantísimo ensayo “La llama doble” sin emplear la palabra amante?
“Para el amante el cuerpo deseado es alma; por esto le habla con un lenguaje más allá del lenguaje pero que es perfectamente comprensible, no con la razón, sino con el cuerpo, con la piel. A su vez el alma es palpable: la podemos tocar y su soplo refresca nuestros párpados o calienta nuestra nuca. Todos los enamorados han sentido esta transposición de lo corporal a lo espiritual y viceversa. Todos lo saben con un saber rebelde a la razón y al lenguaje. El amor es una transgresión tanto de la tradición platónica como de la cristiana. Traslada al cuerpo los atributos del alma y éste deja de ser una prisión. El amante ama al cuerpo como si fuese alma y al alma como si fuese cuerpo. El amor mezcla la tierra con el cielo: es la gran subversión. Cada que el amante dice: te amo para siempre, confiere a una criatura efímera y cambiante dos atributos divinos: la inmortalidad y la inmutabilidad. La contradicción es en verdad trágica: la carne se corrompe, nuestros días están contados. No obstante, amamos. Y amamos con el cuerpo y con el alma, en cuerpo y alma”.
En su poema “Nupcias”, José Emilio Pacheco sugiere que los amantes son, incluso, los que se casan…
“‘¿De quién son estos ojos?’
Dicen como niños los amantes
Inmemoriales
Quieren tener para ser otros
Dos en uno
Olvidarse
De que nacieron separados
Morirán separados
Y que sólo por un instante están juntos
Paz en la guerra”.
El tema da para todo un ensayo; sin embargo, este espacio es reducido, así que sintetizaré lo más que pueda el tema de esta entrega:
Hace un par de años, una conocida mujer de sociedad poblana acaparó las ocho columnas de todos los medios locales. La mujer mató a un hombre con el que llevaba algunos meses de relación amorosa. La pareja, que se conoció vía internet, al poco tiempo trasladó el cotilleo fuera del plano virtual. Salieron varias semanas y decidieron mudarse juntos. A los pocos días, una serie de desafortunadas palabras proferidas por el hombre llevaron a la mujer a un estado de conmoción emocional sin parangón, desencadenando el asesinato. La mujer fue aprehendida pocos minutos después. Rindió su declaración y hoy está presa.
La fiscalía al momento de formular la imputación, lo hace por el delito de homicidio doloso en razón de parentesco, previsto y sancionado en los artículos 336 y 337 del Código Penal para el Estado libre y soberano de Puebla, señalando como la calificativa su relación de amasiato.
Sin embargo, después de analizar el caso detenidamente es importante establecer qué significa ante las leyes la palabra “amante”.
Julián Güitrón Fuentevilla dice: “El amasiato es una unión de hecho fundada en la relación sexual y que no produce consecuencias jurídicas; se da entre una persona casada o entre personas casadas que tienen relaciones sexuales con otras distintas a su cónyuge”.
Este concepto es acertado, sólo le falta mencionar que puede darse (o no) la cohabitación, es decir, no es requisito fundamental que pueda o no darse la cohabitación en la misma morada.
Para el Diccionario Jurídico de José Ignacio Raymundo Fonseca: “adulterio es la relación entre una persona casada y otra ajena al matrimonio; la fidelidad es una de las obligaciones que impone el matrimonio y la infidelidad matrimonial es causa de la separación matrimonial”.
Esta definición, acertada, cuando existía el adulterio como causal de divorcio o como delito.
Según el Diccionario para Juristas, amasiato significa: “Amasiato. De amasia. En México y Perú, concubinato. Amasia (sio).– Latín Amasia, de amasius. Querido o amante. Adulterio: latín Adulterium: ayuntamiento carnal voluntario entre una persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge.// Der. Delito que comete una mujer casada y que yace con varón que no sea su marido y él yace con ella sabiendo que es casada”.
Con los conceptos anteriores se confunde amasiato y concubinato, aunque esxite una gran diferencia entre ellos, puesto que el amasiato cuando uno o ambos están impedidos para contraer matrimonio, teniendo relación de pareja, y en el segundo se exige como requisito que sean libres.
Hasta aquí lo que dicen los diccionarios y las leyes.
Ahora bien, en el caso de la mujer que conoció al hombre por internet y luego se fueron a vivir juntos durante cuatro días (que terminaron en fatalidad), hay un yerro a la hora de que la fiscalía la imputa por homicidio doloso en razón de parentesco, al considerarla a ella como amante de él.
¿En dónde está el error?
Regresando al inicio de este texto, el error está en el lenguaje y la diferencia entre hacer una buena o una mala traducción de ese lenguaje significa para el imputado la reducción de la condena.
Así pues, el lector atento puede identificar que en el caso expuesto, el yerro está en llamar “amante” a la imputada, puesto que ambos (víctima y victimario) al momento del crimen eran dos personas libres, es decir, ninguna estaba casada con un tercero, por lo tanto no existe la figura del amasiato, sino una relación casual entre dos personas que gozaban enteramente de las bondades de la libertad.
En este tenor, el pragmatismo del lenguaje jurídico es una ventaja sobre el lenguaje poético, de otra manera, ¡cuántos amantes legendarios que habitan en los libros correrían una suerte muy distinta a la felicidad de amarse!