jueves, noviembre 21 2024

Memorial
Por Juan Manuel Mecinas

Muchos aspectos se han discutido en relación con la Ley Bonilla, pero hasta ahora uno de ellos ha pasado casi inadvertido: el derecho del ciudadano de Baja California a acudir a las urnas en un par de años. Y eso no puede depender de lo que “el pueblo” diga o deje de decir en una consulta tan amañada como la del pasado domingo.

El presidente López Obrador se equivoca, como también lo hace quien piense que la “consulta” realizada en Baja California este domingo debe tener algún efecto legal y electoral para el periodo de dos años para el cual fue electo Jaime Bonilla. Esa “consulta” no fue más que un artilugio para tratar de evitar aplicar la norma que es clara: Bonilla fue electo para un periodo de dos años.

No es suficiente que el pueblo se exprese para que un gobernante alargue el periodo para el cual fue electo. De hecho, el pueblo se puede expresar cuando quiera, pero debe seguir ciertos procedimientos si lo quiere hacer de manera vinculante. La democracia actual es una eminentemente procedimental y necesita cumplir ciertos procesos para que sus resultados sean considerados democráticos, además de respetar derechos, ayudar a su cumplimiento y no vioentar los derechos de las minorías. 

Cuando hay reforma constitucional en materia electoral es normal que se modifique la periodicidad con que el elector acude a las urnas. Pasó en Puebla y Veracruz, por poner dos ejemplos, en los que la constitución de sus Estados fue reformada y tanto poblanos como veracruzanos acudieron a votar (en 2016) por un gobernador de 1 año y 10 meses. Cuando se aprobaron esas reformas, ni Rafael Moreno Valle ni Javier Duarte (entonces gobernadores de Puebla y Veracruz, respectivamente) se plantearon alargar el periodo de gobierno para el cual fueron electos y para el cual prometieron sus cargos. 

¿Se imagina una reforma constitucional que permitiera a Moreno Valle o Duarte alargar el periodo para el cual fueron electos? 

Si Moreno Valle y Duarte hubieran puesto sobre la mesa alargar su periodo por 1 año y 10 meses, cualquiera hubiera tildado ese intento como una treta constitucional. Jaime Bonilla, por su parte, quiere alargar 3 años más el periodo para el cual fue electo (pasar de 2 años a 5). ¿Qué sucedería si el periodo fuera mayor? ¿Si fuera diez años? Sentar un criterio en el que el pueblo elija reformar la constitución de facto y ampliar el mandato que se le otorgó a un político no solo es inconstitucional, sino que es peligroso en términos democráticos y se convierte en una cuestión de Estado. Ningún político –ninguno– puede ampliar el periodo para el cual fue electo, por la simple razón de que eso lo hacen los dictadores, no los demócratas. 

La próxima elección en Baja California está programada para 2021 y deberá ser en esa fecha que se convoque al ciudadano a emitir su voto. Lo demás no importa qué tanto se maquille o bajo qué manto se quiera esconder, pero es un atentado a la democracia. Lo dice la Declaración Universal de los derechos humanos en su artículo 21, al referir que la voluntad popular “se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente”.

La última palabra es vital: no es a voluntad del político que el ciudadano acuda a las urnas. La Historia muestra que dejar en manos del gobernante la posibilidad de que un pueblo vaya a elecciones o no deviene en dictaduras. En una democracia, el proceso para elegir a una autoridad debe ser periódico. El ciudadano va a votar cada seis años –en el caso mexicano– para elegir al Ejecutivo y al Senado- y cada tres años para elegir a la Cámara de Diputados. Ese proceso puede sufrir modificaciones, pero nunca podrán ser aprobadas por quien esté ejerciendo el poder en ese mismo momento.

No solo está despreciando el proceso mismo a través del cual fue electo, modificándolo en cuanto a sus finalidades una vez que este ha concluido. Está despreciando ese derecho ciudadano a acudir periódicamente a elegir a sus gobernantes. Si se quiere cambiar esa periodicidad, la solución es una reforma constitucional con efectos a posteriori, es decir, que sea válida para un futuro. Bonilla fue votado para un periodo de dos años. No puede haber reforma alguna que trasforme ese verdad jurídica. No importa qué tanto “el pueblo” apoye o no la misma. La voz del pueblo no siempre es voz de Dios.

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