domingo, mayo 5 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Durante su sesión de hoy, se aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, y determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas en el IMSS.

Dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas, señalaron.

Los ministros agregaron que el trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, expuesto a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno.

Tal tratamiento impide al trabajador doméstico la oportunidad de un acceso real a prestaciones sociales que les permitan encontrarse protegidos contra circunstancias e imprevistas que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.

Por lo anterior, la Segunda Sala de la Corte concedió el amparo a una quejosa de 80 años de edad, entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y ordenar que dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un programa piloto.

El mismo tendrá como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

Es decir, el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos tenga más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo.

El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio.

Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

 

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