sábado, noviembre 23 2024

Por: Rocío García Olmedo

 

A manera de antecedentes

En la historia de la humanidad el aborto ha estado presente. Algunas investigaciones encuentran referencia en el Código de Hammurabi (1728 A.C.) en el que se dice “si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de un fruto de sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por este.” Los peruanos precolombinos, condenaban su práctica sólo después de los tres meses.

Médicos famosos de la época greco- romana recomendaban técnicas para el aborto basadas en el uso de pociones movimientos bruscos y no mencionaban el uso de instrumentos quirúrgicos aun cuando desde la época de Hipócrates (460-375 A.C.) eran conocidos los espéculos, las pinzas largas y los dilatadores cervicales.

Una técnica para abortar recomendada por el griego Soranos de Efeso -que llegó a ser el médico más famoso de Roma- fue descrita en su libro de Aetios, Método para destruir el Feto, señalando:

“Si una mujer es incapaz de tener un hijo, para los primeros 30 días se le aconseja moverse vigorosamente, saltar, brincar y cargar grandes pesos. Se prescriben extractos hervidos que producen el flujo menstrual, la micción y los movimientos intestinales. Si no se obtenían resultados, se debía poner en el abdomen y región lumbar compresas y emplastes hechos con más de 10 ingredientes. Se colocaban higos secos con sal en la vagina, la que se fumigaba con pieles de ajo y pelo de mujer quemados”

Una publicación reciente de la autoría de Mikguel Güemes, nos da a conocer que los antiguos mayas peninsulares tenían un concepto claro y preciso sobre el aborto; distinguían, y distinguen aún, entre un aborto accidental o espontáneo y el intencionado o inducido (Milenio, 28/08/2018).

Como verán, el aborto provocado no era considerado una práctica ilegal, sino hasta el siglo XIX, derivado de los cambios en las doctrinas de la Iglesia Católica, que establecieron que “la vida inicia con la fertilización del óvulo por el espermatozoide.”

A pesar de esto, el aborto es una realidad concreta y oculta en la vida cotidiana de las mujeres. Como es
una realidad clandestina y además criminalizada, es muy difícil hablar y escuchar con facilidad el tema, más allá, del sentimiento de culpa al que induce la criminalización.

La lucha por tutelar el derecho a decidir que tenemos las mujeres para interrumpir un embarazo se hace visible hace más de una década en el país, cuando se impulsa una reforma en las Constituciones locales para imponer la doctrina de que “la vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural.”

Diecisiete estados de la república mexicana la aprobaron. Puebla lo hizo en el 2009. Con ello, en todos estos estados se criminaliza a las mujeres.

El aborto es un delito en México. Sus regulaciones en general son restrictivas, excepto en la Ciudad de México, donde el aborto está permitido por voluntad de la mujer en las primeras doce semanas de gestación desde el 2007.

Existen causales de exclusión
de responsabilidad penal o de no punibilidad, que varían por estados. Cada entidad federativa va estableciendo cuándo un aborto es delito y cuando no, qué procedimientos debe seguir una mujer para solicitar una interrupción legal del embarazo (ILE) y cómo debe prestarse el servicio en las instituciones de salud. Las estudiosas en esta materia señalan, que esto provoca una situación de discriminación jurídica, ya que las mujeres tienen más o menos derecho a interrumpir un embarazo dependiendo de su lugar de residencia.

La única causal legal que existe en todo el país, para una interrupción legal del embarazo (ILE) es en los casos que el embarazo sea producto de una violación sexual. En el resto de las entidades federativas existen otras causales de no punibilidad de aborto o de exclusión de responsabilidad como: riesgo grave para la vida, alteraciones genéticas en
el producto, inseminación artificial
no consentida y situación económica
y algunos estados de la república actualmente han venido ampliando sus causales. (GIRE, Informe Omisión e indiferencia. Derechos reproductivos en México, 2015)

En Puebla el aborto no se sanciona por cuatro causas: 1) Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada; 2) Cuando el embarazo sea el resultado de una violación; 3) Cuando de no provocarse, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo este dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligro la demora; y, 4) Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos. (Artículo 343, Código Penal del estado de Puebla).

Las sanciones que se impone a las mujeres, -porque a la cárcel sólo van 
las mujeres, juzgadas y penalizadas
 por la ley, acusadas por su propia 
iglesia, ignoradas por la salud pública y rechazadas por sus familias- son de
seis meses a un año de prisión, cuando voluntariamente procuren un aborto o consientan en que otra persona la haga abortar, si concurren tres circunstancias:

1) Que no tenga “mala fama”  2) Que haya logrado ocultar el embarazo; y 3) que este no sea fruto de matrimonio. Si falta a alguna la mujer obtiene de uno a cinco años de prisión. (Artículo 342, Código Penal del estado de Puebla).

En el país, como en Puebla, existen muchas complicaciones legales, barreras administrativas y obstáculos para que
el Estado y sus instituciones facultadas, cumplan con las garantías que otorga la normativa para que las mujeres tengan acceso al procedimiento -cuando lo hay- para allegarse a estas causales legales del aborto.

Para acreditarlo comento que se tiene reporte de que solo una joven mujer violada ha realizado el procedimiento ante la Fiscalía, que finalmente le permitió practicarse un aborto legal. Qué decir de la garantía que debiera dar el personal de las instituciones de salud para priorizar la atención a la salud de las mujeres y proteger el secreto profesional.

Tal vez por ello las poblanas prefieren acudir a la Ciudad de México a abortar. Datos oficiales refieren que somos el tercer estado de la República que registra el mayor número de mujeres que acuden a la Ciudad de México a abortar (GIRE, 2017).

 

 

Un recorrido por el mundo

 

La primera legalización del aborto
 en el mundo tuvo lugar en la Unión Soviética (Rusia) en 1920. Tras ella se van sucediendo en cascada los países escandinavos en la década de los 30, 1956 Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957 Checoslovaquia. En 1968, fue legalizado en Inglaterra.

En Gran Bretaña, se despenaliza el aborto con la “Abortion Act” en 1967.
En 1975 el Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia liberalizadora que influyó para liberar el aborto en Francia, Austria y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Portugal (1984), España (1985), Grecia (1986), Bélgica (1990).

Algunos casos representativos a favor del aborto se dieron en los Países Bajos en 1981, permitiendo que se hagan en hospitales y clínicas especializadas en el aborto incluso hasta las 23 semanas. El médico deberá confirmar la situación de emergencia de la mujer y revisar si
la mujer ha considerado otras opciones y si se presenta de manera voluntaria. Para las personas de los Países Bajos y residentes extranjeros, el servicio es gratuito, el gobierno absorbe el costo, lo que asegura su carácter no lucrativo.

Brasil, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, Panamá y Venezuela
lo permiten en casos de violación, inseminación no consentida y problemas en el feto. Puerto Rico, lo permite en todos los casos.

Estados Unidos, desde 1973, el aborto fue legalizado en el controvertido caso Roe vs Wade y Roe vs Bolton, no es delito en ningún caso. China, tiene una ley irrestrictiva del aborto desde 1975.

Alemania, en 1995 al conciliar las leyes sobre aborto de las antiguas repúblicas de Alemania del Este y del Oeste en las primeras catorce semanas del embarazo sin límites, pero cumpliendo requisitos.

Guyana, en 1995 liberalizado
sin ninguna restricción durante las primeras ocho semanas de embarazo, después, pero antes de las doce semanas puede tener acceso en términos generales incluyendo consideraciones socioeconómicas.

Sudáfrica, promulgó la Ley de Elección sobre la Interrupción del Embarazo en 1996, -se dice es esta ley es una de las más liberales del mundo- permitiéndolo sin ninguna restricción durante las primeras doce semanas de embarazo, dentro de las veinte semanas en numerosas situaciones y en cualquier momento si existe riesgo para la vida de la mujer o si se presentan anomalías en el feto.

Incluso se habla de que sólo el 0.4 por ciento de los países del mundo considera al aborto como un delito y está prohibido en cualquier situación (El Aborto en el Mundo, Semana, 2013)

Actualmente la situación del aborto en América Central y en América del Sur está en proceso de definición.

Cómo no mencionar que Argentina, hace unos días puso nuevamente en la mesa del debate este tema, la respuesta obtenida -aun cuando no fue lograda la votación para su aprobación- demuestra sin duda que el derecho de las mujeres
a decidir sobre su cuerpo está ya profundamente instalado en la sociedad.

 

Volvamos a México

 

Si el aborto es un tema de derechos humanos, de salud y de justicia social, nuestro país cuenta con la normativa que da el sustento jurídico para que se cumpla con la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres, y de su derecho a la salud.

En el 2011, se logra la aprobación de una reforma histórica en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de derechos humanos que se convirtió en el cimiento de la libertad de las personas, la inclusión, la seguridad, la paz y la democracia incluyente, incluso desde la denominación del Capítulo Primero: “De los Derechos Humanos y sus Garantías.”

Su artículo 1o señala: “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Párrafos reformados DOF 10/06/2011).”

Este derecho constitucional transversaliza los derechos humanos en la actividad pública de todos los niveles.

En materia de salud, el derecho a la salud también es un derecho constitucional, reconocido tanto en el tercer párrafo del artículo  4° de la Constitución, como en las normas contenidas en los tratados internacionales que México ha suscrito y que, de acuerdo con el artículo 1° de la misma, hacen parte integral del ordenamiento constitucional, como el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Es decir, el Estado Mexicano está obligado a “Tomar medidas administrativas, legislativas, judiciales y presupuestales necesarias para proteger la salud -entendida ésta, desde una visión integral- de las personas.”

En materia específica de aborto, “la protección al derecho a la salud implica permitir el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) por peligro de grave daño a la salud de la mujer, así como interpretar otras causales existentes como peligro de muerte y violación sexual conforme a los estándares más altos de protección.”

“La manera en la que se interpreten estos casos debe tomar en cuenta siempre la dimensión integral del concepto
de salud y no limitarse a su aspecto
físico. Por lo tanto, las normas que regulan el acceso al aborto deben estar armonizadas con los estándares más altos de protección a derechos humanos y, en caso de que no lo estuvieran, la interpretación y aplicación que de
ellas hagan las autoridades judiciales y administrativas deberán aplicar estos estándares. Es decir, crear un sistema de protección que brinde a las personas las mismas oportunidades para disfrutar
del más alto nivel posible de salud” (GIRE, Informe Omisión e indiferencia. Derechos reproductivos en México, 2015).

En materia legislativa, muy bien señala Mario Vargas Llosa “Votar en contra del aborto no garantiza en absoluto que éste vaya a desaparecer; por el contrario,
no hay un solo país que esté libre de semejante práctica, y la única diferencia entre los países donde aquel es legal y aquellos donde es ilegal, consiste en que en unos se lleva a cabo en condiciones clandestinas, generalmente execrables y muy riesgosas para la madre, y en los otros con todas las garantías médicas.

No hay otro campo donde la diferencia económica entre pobres y ricos (o simplemente afluentes) se dé como en éste. La prohibición no impide que las mujeres que pueden costearse un aborto seguro lo tengan, en su propio país o en el extranjero, con la discreción necesaria y en óptimas condiciones.

En tanto que las mujeres pobres o de más modestos ingresos deben acudir a menudo a falsos médicos o aborteras improvisadas, donde las pacientes se juegan la vida corriendo el riesgo de desangrarse o contrayendo infecciones que ponen en riesgo su vida” (El País, 18/08/20108).

Hace nueve años, era diputada local cuando atestigüé la llegada “a hurtadillas” de la Iniciativa que reformó la Constitución de Puebla para “proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural” golpe brutal para las mujeres del estado de Puebla. Mi voto fue en contra, pero la mayoría compañeros/ as diputados de esa Legislatura, votó a favor de criminalizar a las mujeres.

Nueve años después, las mujeres de menos recursos económicos…las pobres en Puebla, siguen corriendo el riesgo que implica acudir a realizarse un aborto clandestino, inseguro, insalubre…a riesgo de perder la vida, ahí están las cifras de mortalidad materna en Puebla -aunque quieran ocultarse- según el reporte nacional la Razón de Mortalidad Materna (RMM), Puebla es la cuarta entidad del país con el mayor número de muertes maternas. A nivel nacional, la Secretaría de Salud reportó que, durante el 2017, el aborto fue la tercera causa de mortalidad materna en el país.

La Organización Mundial de la
Salud (OMS), señala que la mortalidad materna está relacionada con enfermedades generadas durante el embarazo o parto. Es la principal causa global de muerte en mujeres en edad reproductiva, es un problema de salud pública relacionado con la falta de recursos económicos, de manera que hay que observarlo como un indicador de desigualdad y rezago social y la principal causa de decesos maternos que tiene que ver con el aborto el 9.3%, con complicaciones en el trabajo de parto 16.1%, con la falta de atención materna el 9.3%.

Para América Latina, la OMS también reporta, que tres de cada cuatro abortos clandestinos han provocado que 760 mil mujeres reciban tratamiento por complicaciones como hemorragias o infecciones.

También contamos con estudios que reflejan que 36 de cada mil mujeres jóvenes de la zona centro del país -donde se ubica Puebla- presentan cada vez más embarazos no deseados y aumento en las hospitalizaciones por complicaciones postaborto se ha incrementado un 40% (Colegio de México, el Guttmacher Institute y la Oficina para México del opulation Council, Datos sobre el aborto inducido en México”).

31.2 por ciento de adolescentes mexicanos en edades de 15 a 19 años comienzan su vida sexual y el 56% termina en embarazo (OCDE, 2017), 44.5 por ciento de las parejas no utilizaron algún método anticonceptivo, hecho que implica un riesgo (ENADID, 2014), lo que da como consecuencia que México ocupe el primer lugar de embarazos adolescentes

En el caso de Puebla se señala que ocupa el primer lugar nacional de embarazos de niñas entre los 10 y
14 años. Todas estas niñas no están preparadas para ser madres, el riesgo a su salud es muy alto y conlleva muchas complicaciones futuras para ellas.

Hoy, el Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE) presenta el informe Maternidad o Castigo.
La criminalización del aborto en México, 2018, a reserva de revisarlo a profundidad, es importante mencionar que, en él, se visibiliza con mucha claridad el vínculo que hay entre la tipificación del aborto y el impacto que tiene esto en la vida de las mujeres. Que en promedio una persona es denunciada cada día por aborto en el país y que las acusadas del delito de aborto provienen de contextos de violencia y de alta marginación económica y no cuentan con acceso a información reproductiva.

Como vemos, todo lo anteriormente señalado incide directamente en las mujeres. En su salud y en sus derechos.

Recuerdo que al fijar postura en la tribuna del Congreso poblano en 2009 recordé -por el enorme componente moral y religioso que tiene este tema- a Fernando Savater: “La jerarquía católica, de una u otra religión tiene derecho
a establecer lo que según su credo
son pecados, pero no tiene derecho a decir lo que son delitos.

Un obispo o un rabino o lo que sea, puede decidir qué cosa es un pecado, pero los delitos debe establecerlos la ley laica. La democracia; los legisladores que se basen en razones, en argumentos comprobables o en historia, y en valores compartidos más allá de las diversas religiones.”

Sigo convencida de ello… como también, de que “Ninguna mujer desea atravesar una experiencia de esta naturaleza.

Ninguna mujer corre alegremente a hacerse un aborto. El aborto se decide y se elige última posibilidad. Antes de emitir juicios, antes de condenar a las mujeres que abortan deberíamos plantearnos como sociedad: ¿Qué lleva a las mujeres a correr un riesgo tan grande?”
¿A quién se criminaliza? Sólo a las mujeres, son ellas únicamente las que van a la cárcel, a pesar de que en “todo aborto hay un varón involucrado y él ¿Dónde está? De él no se habla, como si no tuviera existencia ni responsabilidad, ni protagonismo.”

“Sobre el cuerpo de los hombres no se legisla, no se vasectomiza, ni se esteriliza a violadores preservando una futura paternidad, no se desarrollan nuevos anticonceptivos para varones, ni siquiera se amplía -como se debiera- la conciencia de responsabilidad que tienen en los embarazos accidentales, entonces, ¿Por qué se legisla y se decide sobre lo que pasa y no debe pasar en el cuerpo de las mujeres?”

Por supuesto el ideal sería que no hubiera abortos, eso se lograría, si asumimos la responsabilidad de una educación sexual generalizada, para que no haya embarazos no deseados y que las niñas y adolescentes tuviesen las condiciones para elegir el número de hijos que quieran, puedan tener, y también, los que no quieran tener, pero hacerlo en condiciones seguras y sin riesgos, de modo que puedan realizarse en ambientes controlados.

El contrasentido es, que esos mismos adversarios enconados en contra del aborto, son los que se oponen a que mujeres y hombres adolescentes reciban formación sexual que les permita decidir. ¡Qué contradicción!

Sin duda este tema genera tensiones muy fuertes, unos a favor de mantener
el estatus generalizado de defensa de la vida del feto y por tanto la prohibición del aborto y la criminalización de las mujeres; otros, por avanzar en la senda de la despenalización y legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.

Hace unas cuantas semanas esta discusión recobra fuerza en Argentina, con la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, movimiento de mujeres sin precedente en ese país y a nivel internacional conocido como la “Marea Verde”.

El debate y la movilización ciudadana adquirió dimensiones inimaginables,
las argentinas lograron la atención
de otros países de Latino América, el Caribe y de Europa, instalaron sin duda, la perspectiva de género en la agenda pública, lograron movilizar a la sociedad y lograron “sacar la condena social que pesaba sobre el aborto”

Y aun cuando
 no fue aprobado por la Cámara de Senadores, -a pesar de que antes ya lo había sido por la Cámara de Diputados- muchas voces señalan: “Ganamos, porque el aborto dejó de ser un tabú, salió del clóset y se despenalizó socialmente. Ganamos porque las madres y las abuelas les contaron a sus hijas y a sus nietas sobre sus abortos, porque las adolescentes llevaron el debate a sus hogares y a sus escuelas (Cecilia Toledo, Letras Libres, 14/08/2018).”

Paso a paso, haciendo uso de la razón
y la ley, seguiremos impulsando el acceso a nuestros derechos sexuales y reproductivos con enfoque de derechos humanos. Muchos hombres afines se han sumado ya a esta causa, y no dejaremos de hacer visible sus consecuencias, a pesar de declaraciones que muchas veces parecieran insólitas o espeluznantes, como las realizadas por un miembro de la grey católica “más grave que una mujer aborte que un sacerdote abuse de un niño.”

Aun así, continuamos avanzando recientemente la Suprema Corte
de Justicia de la Nación confirma
las disposiciones relacionadas a derechos sexuales y reproductivos en la Constitución de la Ciudad de México que habían sido denunciadas como inconstitucionales. Otro ejemplo,

en el Senado de la República está presentada una Iniciativa al artículo
4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
que incorpora la interrupción legal
de embarazos hasta las 12 semanas.
En el Congreso poblano también está presentada. Un ejemplo más, la reciente campaña “Hablar es Chido” presentada por jóvenes mujeres activistas de REDefine de Quintana Roo, que pretende abordar el tema del aborto y la legislación a partir de que las mujeres jóvenes sepan que tienen el derecho a decidir sobre u cuerpo, para disminuir los niveles
de estigma que tiene y visibilizar que el tema debe tratarse sin tabúes, de manera que pueda acercar a las familias, con un clima de confianza y solidaridad con el cuidado y protección en el ejercicio de su sexualidad.

Alentador también, que la ex Ministra y futura Secretaria de Gobernación del país, Olga Sánchez Cordero ha ratificado la postura que asumió a favor del aborto antes de las 12 semanas como Ministra de la SCJN, y su convicción la ha hecho pública con toda claridad: “Se debe luchar porque las mujeres no vayan
a la cárcel por haberse practicado un aborto, hay una gran injusticia social por pobreza en esos temas, pues las mujeres que pueden venir a la Ciudad de México no están privadas de su libertad. Ésta
es una de las rutas que podría también establecerse y si no, incluirlas dentro
de la estrategia de pacificación, porque muchas de ellas han sido violadas por
el mismo crimen y los capos, muchas de ellas son adolescentes” y ha anunciado que buscará promover la despenalización de la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas, así como a impulsar la ley
de voluntad anticipada, que contempla el derecho a una muerte digna para un enfermo terminal en todo el país.

No sólo eso, justo en base a esa propuesta de pacificación del país, se ha empezado a escuchar voces que señalan,

que las mujeres encarceladas por abortar deben ser incluidas en la “amnistía” -tanto mencionada en la campaña política- que presentará supuestamente el presidente electo Andrés Manuel López Obrador al inicio de su gobierno. Veremos si esto se hace realidad.

Aquí cabe señalar que por la diversidad de los Códigos Penales de los estados
de la república, es difícil conocer el número exacto de mujeres en la cárcel por abortar, Las Libres, una organización civil que lucha por los derechos humanos de las mujeres, ha logrado documentar 3 mil 900 casos de mujeres criminalizadas de 2000 a 2017 en el país, “desde aquellas que tienen una denuncia hasta una averiguación previa, una carpeta

de investigación abierta, un proceso penal o, incluso ya han sido sentenciadas en algunos casos hasta por 25 años de prisión.”

Estos datos discrepan de los datos oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que, a partir de enero de este año, incluyó el aborto como uno de los delitos de los que publica información de manera mensual, señalando que en 2017 la incidencia delictiva en México para este delito de aborto fue de 474 averiguaciones previas o carpetas de investigación, datos que limitan el análisis ya que no están desagregados. Imposible saber cuántas personas

son mujeres, cuántos son hombres
-que hayan prestado auxilio para abortar- edad, sexo, si pertenecen a una comunidad indígena, etcétera.

Mediante solicitudes de acceso a
la información Pública, el Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE) da a conocer que de 2007 a 2016, “el número de mujeres criminalizadas por aborto es de al menos: denuncias, 845; juicios penales, 216; sentencias con pena privativa de la libertad, 98. En contraparte, el Censo de Impartición
de Justicia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revela que de 2015 a 2017 se abrieron 1 mil 552 investigaciones a personas vinculadas con la práctica de aborto, a las que se suman 306 del presente año.

Esto demuestra que no hay datos confiables. Habrá que revisar caso por caso.

Lo que sí está documentado es que la criminalización de las mujeres por aborto en México sigue patrones comunes: niñas y mujeres llegan a un servicio de salud con un aborto incompleto o en evolución y, ahí, son cuestionadas y denunciadas por el mismo personal hospitalario, por trabajadoras sociales o por sus familiares y conocidos.

El Ministerio Público responde generalmente de inmediato cuando se trata de acusaciones de este tipo, acudiendo a interrogar a las mujeres en las mismas camillas de hospital
y basando los procesos penales de manera exclusiva o en gran medida en confesiones auto incriminatorias realizadas bajo presión.

Algunos de estos procesos penales culminan en sentencias condenatorias, ya sea de privación de la libertad, multa, trabajo a la comunidad o “tratamiento médico integral”, una forma de sanción que, a pesar de no representar una pena de prisión, perpetúa la idea de que
las mujeres que abortan necesitan ser “curadas”.

También sabemos que el hecho de enfrentar un proceso penal por aborto, sin importar el sentido de la sentencia, puede tener consecuencias permanentes en la vida de las mujeres, su familia y la relación con su comunidad.

Los casos y sentencias a los que
se ha tenido acceso dan cuenta de situaciones en las que las autoridades de procuración e impartición de justicia han fallado en garantizar los derechos de las mujeres acusadas y procesadas por este delito: arrestos realizados en instituciones de salud inmediatamente después (e incluso durante) de
una emergencia médica, pruebas insuficientes como base de procesos penales y sentencias que perpetúan estereotipos de género. Por ejemplo, se localizaron algunas sentencias en las que las mujeres fueron condenadas a recibir tratamiento médico integral o psicológico, encaminado a “…reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia…” (Grupo de Información en Reproducción Asistida, GIRE).

Desde el Encuentro de Investigadores sobre el Aborto Inducido en América Latina y el Caribe realizado en Bogotá, Colombia, en 1994, recomendaron respecto a la legalización del aborto debería ser despenalizado,
y que solamente el aborto inseguro (personal no adiestrado o un medio médico inadecuado) y el aborto sin el consentimiento de la mujer deberían continuar siendo delito.

Queda claro que el aborto es una práctica común, que se vive en silencio
y es encubierta. También que es un
grave problema de salud pública, que pretenden ignorar quienes se pronuncian contra esta práctica aduciendo razones de tipo moral-religioso.

Estoy convencida como muchas/ os que es un buen momento para hablar en México de la legalización y despenalización del aborto, cada día, hay más mujeres y hombres aliados dispuestos a impulsarlo para que sea una realidad en todo el territorio mexicano.

Estoy convencida también, que más pronto que tarde, las y los legisladores reconocerán que la legislación debe estar acorde con la sociedad y con las aspiraciones de vida digna a la que aspiramos las personas, porque es un problema que no se resuelve cerrando los ojos o yéndose al rincón de los valores morales, que ya no pertenecen a esta realidad social.

Que al igual que los países más civilizados y modernos del mundo se lograrán despenalizar y legalizar el aborto. Recordando que despenalizarlo significa eliminar los artículos que penalizan la práctica, que a ninguna mujer se le inicie un proceso judicial, se le penalice, se le meta a la cárcel por decidir sobre su cuerpo; y, legalizar significa traducirlo a la ley, que la garantía de la práctica esté dada por políticas públicas del estado para garantizar lo que se traduce a la ley.

Entre tanto y como el problema del aborto no solamente se limita a los cambios en la legislación, debemos atender el establecimiento de un
 sistema administrativo no burocrático para los trámites de las solicitudes de interrupción del embarazo, que las personas que se encuentran en esta situación cuenten con la información que les permita tomar decisiones y tener acceso a un servicio médico adecuado y ampliar causales.

Y no debemos olvidar que la despenalización y la legalización del aborto no obliga a nadie a abortar.
 Así como la ley de divorcio no obliga
a nadie a divorciarse o el matrimonio entre personas del mismo sexo no obliga a casarte con una persona de tu misma identidad sexual.

Queremos una libertad de conciencia, donde cada una pueda decidir con un criterio propio y una responsabilidad adulta sobre su cuerpo y su fertilidad.

 

Previous

Acumuladores (Todo por no sacar la basura)

Next

Adicciones y decisiones

About Author

Dorsia Staff

Somos todo lo que no son las revistas poblanas...

Check Also